Disposición adicional primera. Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas, en el marco de lo dispuesto en sus respectivos Estatutos de Autonomía, podrán firmar convenios de colaboración con el objeto de permitir la participación de la comunidad autónoma en la gestión del Registro de Entidades Religiosas.