Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.
BOE-A-2015-14045 · Boletín Oficial del Estado, 2015-12-23 · Ministerio de Justicia
BOE-A-2015-14045 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas en España. Aplica a las diócesis, parroquias, institutos de vida consagrada y otras entidades religiosas desde su publicación el 3 de diciembre de 2015.
Entre los puntos clave, se establece que las circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica no necesitan inscribirse en el registro, pero deben notificar su personalidad jurídica civil. Además, los institutos de vida consagrada pueden solicitar la inscripción de manera individual o conjunta, siempre que presenten la documentación necesaria y cuenten con la aprobación de la autoridad eclesiástica. También se especifica que las solicitudes de inscripción de fundaciones religiosas deben seguir lo previsto en un decreto anterior y que cualquier modificación en los estatutos de las entidades requiere la aprobación de la autoridad competente. Finalmente, se establece que todas las actuaciones deben realizarse conforme al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, garantizando así la coordinación entre ambas entidades en cuestiones jurídicas. Esta resolución no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2015-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 306, 2015-12-23
- Entrada en vigor
- 2016-01-12
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-14045
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La presente Resolución se dicta en aplicación del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, de conformidad con lo establecido en el Artículo I del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano, en relación a las entidades objeto de inscripción en dicho Registro.
Esta Dirección General, oída la Comisión creada al amparo del Artículo VII del citado Acuerdo internacional, ha adoptado la siguiente Resolución:
Índice del articulado
- Primero. Circunscripciones territoriales de la Iglesia Católica.
- Segundo. Institutos de Vida Consagrada (Órdenes, Congregaciones e Institutos religiosos o seculares) y Sociedades de Vida Apostólica, regulados en el canon 573 y/o concordantes,…
- Tercero. Entidades asociativas reguladas en el canon 298 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico.
- Cuarto. Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica reguladas en el canon 115 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico.
- Quinto. Disposiciones comunes y documentación necesaria relativos a las entidades de los apartados segundo, tercero y cuarto de esta Resolución.
- Sexto. Actuación conforme al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2015-14045?
- BOE-A-2015-14045 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2015-14045?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.