Cuarto. Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica reguladas en el canon 115 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico.
Cuarto de la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-14045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-12.
Texto consolidado
1. La inscripción o modificación en el Registro de Entidades Religiosas de fundaciones religiosas de la Iglesia Católica, reguladas en el canon 115 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico, se regirán por lo previsto en el Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica.
2. Las solicitudes de procedimientos relativos a las fundaciones religiosas deberán ir acompañadas por los documentos mencionados en el apartado quinto de esta Resolución, además de los señalados, en su caso, en el artículo 1 del Real Decreto 589/1984, de 8 de febrero, sobre Fundaciones religiosas de la Iglesia Católica, y ser visados por la Autoridad eclesiástica competente.
Más artículos de BOE-A-2015-14045
- ← Tercero. Entidades asociativas reguladas en el canon 298 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico.
- → Quinto. Disposiciones comunes y documentación necesaria relativos a las entidades de los apartados segundo, tercero y…
- Ver la norma completa: Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.