Tercero. Entidades asociativas reguladas en el canon 298 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico.
Tercero de la Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-14045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-12.
Texto consolidado
1. La inscripción de entidades asociativas reguladas en el canon 298 y/o concordantes, del Código de Derecho Canónico se ajustará, en cuanto a sus requisitos y procedimientos, a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio.
2. Las solicitudes de estas entidades religiosas deberán ir acompañadas por los documentos correspondientes, mencionados en el apartado quinto de esta resolución, y deberán ser visados por la Autoridad eclesiástica competente.
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- Ver la norma completa: Resolución de 3 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, sobre inscripción de entidades católicas en el Registro de Entidades Religiosas.