Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.
BOE-A-1994-21762 · Boletín Oficial del Estado, 1994-10-07 · Ministerio de Asuntos Exteriores
Real Decreto 1879/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1879/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-09-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 240, 1994-10-07
- Entrada en vigor
- 1994-10-08
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-21762
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Por el presente Real Decreto se aprueba determinadas normas procedimentales relativas al reconocimiento del derecho al resarcimiento a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, en los supuestos de muerte, lesiones y daños materiales, así como al reconocimiento del derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos por medios de transporte extranjeros que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional. En estos supuestos, la tramitación de los correspondientes procedimientos exige la práctica de trámites de notoria dificultad, que dilatan la finalización de los mismos, por lo que resulta obligado establecer plazos de resolución superiores al general de tres meses y, en todo caso, atribuir efectos desestimatorios a la falta de resolución expresa y determinación del régimen de actos presuntos aplicable.
Índice del articulado
- Artículo 1. Procedimiento para el reconocimiento del derecho al resarcimiento por daños a víctima de bandas armadas y elementos terroristas.
- Artículo 2. Procedimientos para el reconocimiento del derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos por medios de transporte extranjeros en territorio nacional.
- Artículo 3. Procedimiento para la cancelación de antecedentes penales.
- Artículo 4. Procedimiento de dispensa de la nacionalidad española para el ejercicio de la abogacía.
- Artículo 5. Procedimientos de inscripción y modificación de asientos en el Registro de Entidades Religiosas.
- Artículo 6. Procedimientos en materia de gracia, títulos nobiliarios y honores.
- Artículo 7. Eficacia de los actos presuntos.
- Disposición adicional primera. Nacionalidad.
- Disposición adicional segunda. Procedimientos notariales y registrales.
- Disposición adicional tercera. Procedimientos en materia de prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia.
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos penitenciarios.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se deroga | Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. |
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1879/1994?
- Real Decreto 1879/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1879/1994?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1879/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.