El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4. Procedimiento de dispensa de la nacionalidad española para el ejercicio de la abogacía.

Artículo 4 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. · BOE-A-1994-21762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-08.

Texto consolidado

Las solicitudes que se formulen para obtener la dispensa de la nacionalidad española a efectos del ejercicio de la abogacía habrán de ser resueltas en el plazo máximo de tres meses y podrán entenderse estimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-08.

Más artículos de Real Decreto 1879/1994

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1879/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.