Artículo 4. Procedimiento de dispensa de la nacionalidad española para el ejercicio de la abogacía.
Artículo 4 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. · BOE-A-1994-21762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-08.
Texto consolidado
Las solicitudes que se formulen para obtener la dispensa de la nacionalidad española a efectos del ejercicio de la abogacía habrán de ser resueltas en el plazo máximo de tres meses y podrán entenderse estimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
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