Artículo 5. Procedimientos de inscripción y modificación de asientos en el Registro de Entidades Religiosas.
Artículo 5 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. · BOE-A-1994-21762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que esta última actualización entra en vigor el 1 de noviembre de 2015, conforme a la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 549/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2015-8643.
Redacción anterior:
"1. El plazo máximo para resolver el procedimiento de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas, regulado por el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, será de seis meses, pudiendo entenderse estimadas las solicitudes formuladas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
2. En el procedimiento de modificación de asientos del Registro de Entidades Religiosas el plazo máximo para resolver será de dos meses, pudiendo entenderse estimadas las solicitudes formuladas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo."
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas..
Más artículos de Real Decreto 1879/1994
- ← Artículo 4. Procedimiento de dispensa de la nacionalidad española para el ejercicio de la abogacía.
- → Artículo 6. Procedimientos en materia de gracia, títulos nobiliarios y honores.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.