Artículo 3. Procedimiento para la cancelación de antecedentes penales.
Artículo 3 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. · BOE-A-1994-21762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-08.
Texto consolidado
Las solicitudes de cancelación de antecedentes penales reguladas por el Real Decreto 2012/1983, de 28 de julio, formuladas por los interesados, tendrán como plazo para su resolución el de tres meses y podrán entenderse estimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
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