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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Procedimiento para la cancelación de antecedentes penales.

Artículo 3 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. · BOE-A-1994-21762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-08.

Texto consolidado

Las solicitudes de cancelación de antecedentes penales reguladas por el Real Decreto 2012/1983, de 28 de julio, formuladas por los interesados, tendrán como plazo para su resolución el de tres meses y podrán entenderse estimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-08.

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