Artículo 2. Procedimientos para el reconocimiento del derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos por medios de transporte extranjeros en territorio nacional.
Artículo 2 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. · BOE-A-1994-21762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-08.
Texto consolidado
Las solicitudes para el reconocimiento del derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos por medios de transporte extranjeros en territorio nacional habrán de ser resueltas en el plazo de cuatro meses para el procedimiento ordinario y en el de cinco días para el de urgencia, tal y como prevé la Ley 52/1984, de 26 de diciembre.
Transcurridos los plazos aludidos sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
La resoluciones recaídas en estos procedimientos pone fin a la vía administrativa.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior.