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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Procedimiento para el reconocimiento del derecho al resarcimiento por daños a víctima de bandas armadas y elementos terroristas.

Artículo 1 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. · BOE-A-1994-21762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-08.

Texto consolidado

Los procedimientos para el reconocimiento del derecho al resarcimiento por daños corporales y materiales, previstos en el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, tendrán como plazos de resolución los siguientes:

1. Resarcimiento por muerte: un mes.

2. Resarcimiento por lesiones: cuatro meses.

3. Resarcimiento por gastos derivados de tratamiento médico: tres meses.

4. Resarcimiento por daños materiales: seis meses.

Transcurridos los citados plazos sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

Las resoluciones recaídas en estos procedimientos ponen fin a la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-08.

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