Artículo 1. Procedimiento para el reconocimiento del derecho al resarcimiento por daños a víctima de bandas armadas y elementos terroristas.
Artículo 1 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. · BOE-A-1994-21762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-08.
Texto consolidado
Los procedimientos para el reconocimiento del derecho al resarcimiento por daños corporales y materiales, previstos en el Real Decreto 673/1992, de 19 de junio, tendrán como plazos de resolución los siguientes:
1. Resarcimiento por muerte: un mes.
2. Resarcimiento por lesiones: cuatro meses.
3. Resarcimiento por gastos derivados de tratamiento médico: tres meses.
4. Resarcimiento por daños materiales: seis meses.
Transcurridos los citados plazos sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
Las resoluciones recaídas en estos procedimientos ponen fin a la vía administrativa.