Disposición adicional segunda. Procedimientos notariales y registrales.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. · BOE-A-1994-21762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-08.
Texto consolidado
La solicitudes formuladas en los procedimientos regulados por la legislación notarial, hipotecaria y mercantil, que deban resolver el Ministro de Justicia e Interior o el Director general de los Registros y del Notariado, podrán entenderse estimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el plazo legalmente previsto, salvo que la estimación de la solicitud colisione con derechos de terceros, en cuyo caso podrán entenderse desestimadas.
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