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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Nacionalidad.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. · BOE-A-1994-21762

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-08.

Texto consolidado

Los procedimientos relacionados con la adquisición o recuperación de la nacionalidad española, susceptibles de recurso en la vía contencioso-administrativa, habrán de ser resueltos en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-08.

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