Disposición adicional primera. Nacionalidad.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. · BOE-A-1994-21762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-08.
Texto consolidado
Los procedimientos relacionados con la adquisición o recuperación de la nacionalidad española, susceptibles de recurso en la vía contencioso-administrativa, habrán de ser resueltos en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.