Disposición adicional cuarta. Procedimientos penitenciarios.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de Justicia e Interior. · BOE-A-1994-21762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-08.
Texto consolidado
1. Las peticiones y quejas formuladas por los internos en establecimientos de cumplimiento de penas sobre tratamiento penitenciario y régimen del establecimiento, a las que se refiere el artículo 134.1 del Reglamento penitenciario, habrán de ser resueltas en el plazo de tres meses y podrán entenderse desestimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
2. Las solicitudes, peticiones o quejas, no comprendidas en el apartado anterior y referidas al régimen y tratamiento penitenciarios, prestaciones de la Administración, permisos de salida y beneficios que formulen los internos y cualquier otro interesado, así como en materia de pabellones-vivienda, deberán resolverse en el plazo máximo de los tres meses a partir de su entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas.
3. Las solicitudes, peticiones o quejas formuladas por los internos o cualquier otro interesado sobre asistencia social penitenciaria deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses siguientes a partir de su entrada en el registro del órgano competente para resolver y podrán entenderse desestimadas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
4. En los procedimientos de inscripción de asociaciones y de autorización de programas, así como en los relativos al acceso a los centros penitenciarios, autorización del voluntariado y aprobación de programas, el plazo máximo de resolución será de tres meses y podrán entenderse estimadas las solicitudes formuladas cuando no haya recaído resolución expresa en el indicado plazo.
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