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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Inscripción de entidades de origen extranjero.

Artículo 9 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

1. Para la inscripción de una entidad religiosa dependiente de otra establecida en el extranjero se deberá aportar, además de los requisitos previstos en los artículos 5 y 6, los siguientes:

a) Copia de los estatutos vigentes de la entidad extranjera.

b) Certificado de la entidad extranjera que contenga la identidad de sus representantes legales o de los titulares de sus órganos de representación en el país de origen y de quienes hayan sido designados como tales en España.

c) Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.

2. Los documentos a que hace referencia el apartado anterior deberán estar debidamente legalizados y traducidos, en su caso, de acuerdo con los convenios internacionales sobre la materia que sean aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

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