Artículo 9. Inscripción de entidades de origen extranjero.
Artículo 9 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
1. Para la inscripción de una entidad religiosa dependiente de otra establecida en el extranjero se deberá aportar, además de los requisitos previstos en los artículos 5 y 6, los siguientes:
a) Copia de los estatutos vigentes de la entidad extranjera.
b) Certificado de la entidad extranjera que contenga la identidad de sus representantes legales o de los titulares de sus órganos de representación en el país de origen y de quienes hayan sido designados como tales en España.
c) Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.
2. Los documentos a que hace referencia el apartado anterior deberán estar debidamente legalizados y traducidos, en su caso, de acuerdo con los convenios internacionales sobre la materia que sean aplicables.