Artículo 28. Anotaciones marginales.
Artículo 28 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
Cuando se acredite ante el Registro de Entidades Religiosas el inicio de acciones judiciales de impugnación del nombramiento de los representantes legales de la entidad o por falsedad en el acta o en la certificación, se hará constar esta circunstancia al margen de la inscripción de los representantes legales de la entidad. En dichas anotaciones se harán constar los datos de referencia de los asuntos y diligencias que se sustancien, así como el carácter meramente informativo de la anotación.
La anotación será cancelada una vez se inscriban en el registro los asientos que fueran consecuencia de la resolución judicial.