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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Fichas registrales.

Artículo 27 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

1. El Registro de Entidades Religiosas practicará las inscripciones y anotaciones correspondientes en fichas registrales que, elaboradas por procedimientos electrónicos, contendrán unidades independientes de archivo.

2. A cada entidad se le asignará un número registral correlativo e independiente, único para todo el Registro. En su respectiva ficha registral se dispondrá de campos para la inscripción o anotación de, al menos, los siguientes extremos:

a) Denominación.

b) Sección.

c) Fecha de fundación.

d) Domicilio.

e) Reproducción literal de las normas estatutarias.

f) Identidad de los titulares de los órganos de gobierno y representación.

g) Lugares de culto.

h) Dependencia de otras entidades inscritas.

i) Incorporación a una Federación inscrita.

3. Anejo al Registro existirá un Archivo en el que se conservará un expediente o protocolo por cada una de las entidades inscritas, y en el que se archivarán cuantos documentos se produzcan en relación con la entidad, así como los títulos que hayan servido para realizar la inscripción de los actos inscritos o anotados. Estos expedientes se considerarán parte integrante del Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

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