El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 29. Declaración de funcionamiento.

Artículo 29 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

Las entidades inscritas están obligadas a mantener actualizados sus datos registrales. En todo caso, cada dos años deberán aportar declaración de funcionamiento mediante la presentación telemática del formulario que el Registro apruebe a tal fin.

La falta de presentación de la declaración de funcionamiento dará lugar a su anotación marginal a efectos informativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Más artículos de Real Decreto 594/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 594/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.