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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Inscripción de la identidad de los titulares de los órganos de representación.

Artículo 14 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

1. La modificación de los titulares de los órganos de representación, deberá comunicarse al Registro de Entidades Religiosas en el plazo de tres meses desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación.

2. La solicitud de inscripción de dicha modificación deberá acompañarse del documento público que contenga bien el acta de la reunión, bien la certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en los que deberá constar, además de la fecha en que se hubiera adoptado el acuerdo, los siguientes datos:

a) Los nombres, apellidos, DNI o NIE y domicilio de los nombrados.

b) La fecha del nombramiento y, en su caso, de la ratificación y aceptación por los titulares.

c) La fecha de la revocación y del cese, en su caso, de los titulares salientes.

d) Las firmas de los titulares y de los titulares salientes. Si no pudieran o no quisieran firmar se hará constar esta circunstancia en el documento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

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