Artículo 21. Documentación en formato electrónico.
Artículo 21 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
Las solicitudes de inscripción o anotación en el Registro, junto a la documentación que deba acompañarse, podrán presentarse en formato y con firma electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.