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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Subsanación de errores.

Artículo 22 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

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