Artículo 22. Subsanación de errores.
Artículo 22 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.