Artículo 32. Copia de los asientos.
Artículo 32 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
La copia de los asientos, que constituirá un mero traslado de los asientos y datos que figuren en el Registro, se expedirá con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden, y llevará su sello.