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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Certificaciones.

Artículo 31 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

1. La certificación será el medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos y de los documentos depositados en el Registro de Entidades Religiosas.

2. Las certificaciones pueden ser positivas o negativas. Las certificaciones positivas son totales o parciales.

3. La certificación total del Registro reproduce íntegramente todos los asientos practicados en la ficha registral abierta a cada entidad.

4. La certificación total del protocolo anejo al Registro contiene la reproducción íntegra de todos los documentos archivados presentados por los particulares y relativos a una entidad determinada. En este caso, el acceso estará limitado a la propia entidad o persona autorizada por esta, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las autoridades judiciales y administrativas.

5. En las certificaciones parciales ha de expresarse siempre obligatoriamente que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja, modifique o condicione lo inserto según se desprende de los asientos del Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

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