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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Actos con acceso al Registro.

Artículo 3 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

Tendrán acceso al Registro, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto, los siguientes actos:

a) La fundación o establecimiento en España de la entidad religiosa.

b) Las modificaciones estatutarias.

c) La identidad de los titulares del órgano de representación de la entidad.

d) La incorporación y separación de las entidades a una federación.

e) La disolución de la entidad.

f) Los lugares de culto.

g) Los ministros de culto.

h) Cualesquiera otros actos que sean susceptibles de inscripción o anotación conforme los Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

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