Artículo 2. Entidades inscribibles.
Artículo 2 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
En el Registro de Entidades Religiosas podrán inscribirse:
1. Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, así como sus Federaciones.
2. Los siguientes tipos de entidades religiosas, siempre que hayan sido erigidas, creadas o instituidas por una Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa o Federaciones de las mismas inscritas en el Registro:
a) Sus circunscripciones territoriales.
b) Sus congregaciones, secciones o comunidades locales.
c) Las entidades de carácter institucional que formen parte de su estructura.
d) Las asociaciones con fines religiosos que creen o erijan, así como sus federaciones.
e) Los seminarios o centros de formación de sus ministros de culto.
f) Los centros superiores de enseñanza que impartan con exclusividad enseñanzas teológicas o religiosas propias de la Iglesia, Confesión o Comunidad religiosa inscrita.
g) Las comunidades monásticas o religiosas y las órdenes o federaciones en que se integren.
h) Los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, sus provincias y casas, así como sus federaciones.
i) Cualesquiera otras entidades que sean susceptibles de inscripción de conformidad con los Acuerdos entre el Estado español y las confesiones religiosas.