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Real Decreto Vigente

Disposición adicional cuarta. Adecuación del Registro a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición adicional cuarta del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

1. El Registro de Entidades Religiosas dispondrá de dos años, desde la entrada en vigor de este real decreto, para adecuar su organización interna a lo dispuesto en el mismo. En todo caso, la comunicación a las entidades inscritas de los nuevos números registrales que se produzcan como consecuencia de la informatización del Registro se hará a través del Portal corporativo del Ministerio de Justicia.

2. A estos efectos y en el mismo plazo, las entidades inscritas deberán, en su caso, actualizar su situación registral conforme a los procedimientos previstos en este real decreto, en particular, en lo que se refiere a la inscripción obligatoria de los representantes legales.

3. Aquellas entidades inscritas que hubieran adaptado su estructura a la enumeración de entidades inscribibles en el Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, podrán solicitar la modificación de su naturaleza jurídica conforme a lo previsto en este real decreto cumplimentando los requisitos que en cada caso correspondan sin que ello implique la cancelación de la entidad que conservará su número y ficha registral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

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