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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera. Gestión electrónica de los procedimientos administrativos y depósito de documentación.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

En el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de este real decreto, se habilitarán los recursos necesarios para la gestión electrónica de los procedimientos administrativos regulados. En tanto se completan los procesos necesarios para la presentación en formato y con firma electrónicos de la documentación que ha de acompañar a las solicitudes dirigidas al Registro, se presentarán en formato no electrónico.

El Registro de Entidades Religiosas sustituirá la conservación material de documentación por su almacenamiento mediante medios electrónicos, dotados de garantías suficientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

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