Artículo 19. Cancelación de la inscripción.
Artículo 19 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.
Texto consolidado
1. La cancelación de la inscripción de una entidad sólo podrá efectuarse:
a) A petición de sus representantes legales debidamente facultados.
b) En cumplimiento de sentencia judicial firme.
2. La cancelación producirá efectos desde la fecha de su resolución y dará lugar al traslado de la entidad a la Sección Histórica del Registro.