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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Cancelación de la inscripción.

Artículo 19 del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-2015-8643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

Texto consolidado

1. La cancelación de la inscripción de una entidad sólo podrá efectuarse:

a) A petición de sus representantes legales debidamente facultados.

b) En cumplimiento de sentencia judicial firme.

2. La cancelación producirá efectos desde la fecha de su resolución y dará lugar al traslado de la entidad a la Sección Histórica del Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-01.

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