Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
BOE-A-2014-4742 · Boletín Oficial del Estado, 2014-05-06 · Ministerio de Economía y Competitividad
Real Decreto 304/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 304/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-05-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 110, 2014-05-06
- Entrada en vigor
- 2014-05-06
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 82
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-4742
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El real decreto desarrolla la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo de acuerdo con la habilitación al efecto conferida por dicha Ley en su disposición final quinta.
El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se presentan como fenómenos universales y globalizados, que aprovechan las ventajas que ofrece la economía internacional y la paulatina eliminación de barreras a los intercambios a nivel mundial. Siendo así, la respuesta que la comunidad internacional ha de ofrecer a este fenómeno, debe ser coordinada y global.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Disposición adicional primera. Informes del Servicio Ejecutivo de la Comisión en los procedimientos de creación de entidades financieras y en los procedimientos de evaluación ca…
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición adicional tercera. Acceso a la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición transitoria primera. Entrada en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras.
- Disposición transitoria segunda. Comunicación sistemática.
- Disposición transitoria tercera. Obligaciones de diligencia debida en operaciones ocasionales.
- Disposición transitoria cuarta. Titularidad real.
- Disposición transitoria quinta. Medidas de diligencia simplificada.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación del reglamento.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fraccionamiento de operaciones y contravalor en moneda extranjera.
- Artículo 3. Actividades excluidas.
- Artículo 4. Identificación formal.
- Artículo 5. Identificación formal en el ámbito del seguro.
- Artículo 6. Documentos fehacientes a efectos de identificación formal.
- Artículo 7. Obligaciones de identificación de las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
- Artículo 8. Titular real.
- Artículo 9. Identificación del titular real.
- Artículo 10. Propósito e índole de la relación de negocios.
- Artículo 11. Seguimiento continuo de la relación de negocios.
- Artículo 12. Diligencia debida y prohibición de revelación.
- Artículo 13. Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida.
- Artículo 14. Acuerdos relativos al acceso a la información de identificación de las personas con responsabilidad pública.
- Artículo 15. Clientes susceptibles de aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.
- Artículo 16. Productos u operaciones susceptibles de aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.
- Artículo 17. Medidas simplificadas de diligencia debida.
- Artículo 18. Compraventa minorista.
- Artículo 19. Supuestos de aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida.
- Artículo 20. Medidas reforzadas de diligencia debida.
- Artículo 21. Requisitos en las relaciones de negocio y operaciones no presenciales.
- Artículo 22. Países, territorios o jurisdicciones de riesgo.
- Artículo 23. Alertas.
- Artículo 24. Operaciones susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
- Artículo 25. Examen especial.
- Artículo 26. Comunicación por indicio.
- Artículo 27. Comunicación sistemática.
- Artículo 28. Conservación de documentos de diligencia debida.
- Artículo 29. Otras obligaciones de conservación documental.
- Artículo 30. Requerimientos de las autoridades.
- Artículo 31. Procedimientos de control interno.
- Artículo 32. Análisis de riesgo.
- Artículo 33. Manual de prevención.
- Artículo 34. Adecuación de los procedimientos de control interno.
- Artículo 35. Órganos de control interno.
- Artículo 36. Medidas de control interno a nivel de grupo.
- Artículo 37. Medidas de control interno de aplicación a los agentes.
- Artículo 38. Examen externo.
- Artículo 39. Formación.
- Artículo 40. Altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes.
- Artículo 41. Medidas de control interno de aplicación por el administrador nacional del Registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se r…
- Artículo 42. Fundaciones y asociaciones.
- Artículo 43. Medidas de control interno de aplicación al pago de premios en loterías u otros juegos de azar.
- Artículo 44. Órganos centralizados de prevención de incorporación obligatoria.
- Artículo 45. Intervención de los medios de pago.
- Artículo 46. Envío postal.
- Artículo 47. Autorización de transferencias de fondos.
- Artículo 48. Congelación o bloqueo de fondos o recursos económicos.
- Artículo 49. Liberación de fondos o recursos económicos congelados o bloqueados.
- Artículo 50. Naturaleza y finalidad del Fichero de Titularidades Financieras.
- Artículo 51. Declaración por las entidades de crédito.
- Artículo 52. Consultas y accesos al Fichero de Titularidades Financieras.
- Artículo 53. Protección de datos.
- Artículo 54. Contenido de la función del Ministerio Fiscal.
- Artículo 55. Verificación de la regularidad de las consultas y accesos por el Ministerio Fiscal.
- Artículo 56. Iniciación de actuaciones previas.
- Artículo 57. Resultado de las actuaciones previas.
- Artículo 58. Ejecución de sanciones.
- Artículo 59. Ejecución de sanciones por incumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Artículo 60. Utilización de datos y nivel de seguridad en los tratamientos de carácter personal.
- Artículo 61. Ficheros comunes para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención.
- Artículo 62. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Artículo 63. Pleno de la Comisión.
- Artículo 64. Comité Permanente de la Comisión.
- Artículo 65. Comité de Inteligencia Financiera.
- Artículo 66. Secretaría de la Comisión.
- Artículo 67. Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- Artículo 68. Unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- Artículo 69. Unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 304/2014?
- Real Decreto 304/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 304/2014?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 304/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.