Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
BOE-A-2022-20714 · Boletín Oficial del Estado, 2022-12-08 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Orden ETD/1217/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Orden ETD/1217/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-11-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 294, 2022-12-08
- Entrada en vigor
- 2022-12-28
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-20714
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En la era de la digitalización y el dinero virtual, los movimientos de medios de pago anónimos siguen representando una seria amenaza para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Así lo corroboran los sucesivos estudios realizados tanto a nivel internacional por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus organismos regionales; como a nivel de la Unión Europea por la propia Comisión Europea, que en su Análisis Supranacional de Riesgos apunta el elevado riesgo que presentan los movimientos de efectivo en frontera por encima de determinados umbrales; como a nivel nacional por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, quien en su Análisis Nacional de Riesgos del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo ha señalado que, pese a la disminución del efectivo como forma de pago, persiste un…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Modalidades de movimientos de medios de pago sometidos a declaración previa.
- Artículo 3. Modelos de declaración.
- Artículo 4. Cumplimentación de los modelos de declaración.
- Artículo 5. Presentación de los modelos de declaración.
- Artículo 6. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio español de medios de pago portados por persona física con destino o procede…
- Artículo 7. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago portados por persona física con destino o proced…
- Artículo 8. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago no acompañados.
- Artículo 9. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de movimientos por territorio nacional.
- Artículo 10. Aduanas permanentes.
- Artículo 11. Presentación de las declaraciones en las entidades de crédito.
- Artículo 12. Intervención de los medios de pago.
- Artículo 13. Información a los viajeros.
- Artículo 14. Comunicación sistemática de operaciones.
- Artículo 15. Colaboración administrativa.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ETD/1217/2022?
- Orden ETD/1217/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ETD/1217/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.