Artículo 4. Cumplimentación de los modelos de declaración.
Artículo 4 de la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2022-20714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
1. Los modelos de declaración se cumplimentarán en papel impreso o por medios electrónicos, siguiendo las instrucciones que figuran en el propio modelo de declaración o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
2. La cumplimentación del modelo de declaración no equivale a su presentación.
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