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Orden Vigente

Artículo 7. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago portados por persona física con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea.

Artículo 7 de la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2022-20714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

1. El modelo de declaración que se deberá cumplimentar en estos supuestos es el modelo S-1.

2. En caso de que la salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y movimiento, se realice por un paso fronterizo en el que existen Servicios de Aduanas, el portador procederá en la forma prevista en los artículos 5 y 6.

3. En caso de que la salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y movimiento se realice por un paso fronterizo en el que no existen Servicios de Aduanas, el portador deberá presentar la declaración, con carácter previo al movimiento, electrónica o presencialmente.

La declaración válidamente presentada acompañará al portador junto con los medios de pago, para su exhibición y verificación si le fuera requerida por los Servicios de Aduanas o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

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