Artículo 8. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago no acompañados.
Artículo 8 de la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2022-20714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
1. Los modelos de declaración que se deberán cumplimentar en estos supuestos serán los modelos S-2 o E-2, según corresponda.
2. En el supuesto de salida del territorio nacional de medios de pago no acompañados, el remitente o su representante presentará la declaración de forma presencial ante los Servicios de Aduanas o por medios electrónicos, dentro del plazo de los treinta días anteriores al movimiento no acompañado.
3. En el supuesto de entrada en territorio nacional de medios de pago no acompañados, el destinatario o su representante, presentará la declaración, de forma presencial ante los Servicios de Aduanas o por medios electrónicos, dentro del plazo de los treinta días anteriores al movimiento no acompañado.
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- Ver la norma completa: Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.