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Orden Vigente

Artículo 9. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de movimientos por territorio nacional.

Artículo 9 de la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2022-20714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

1. Los modelos de declaración que se deberán cumplimentar en estos supuestos serán el modelo S-1, para el caso de movimientos acompañados, o S-2, para el caso de no acompañados.

2. Las declaraciones de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera se podrán presentar de forma presencial o por medios electrónicos según lo dispuesto en el artículo 5.

3. Cuando un movimiento de medios de pago por territorio nacional que deba ser declarado venga precedido, o vaya seguido, de otro movimiento de medios de pago que también esté sometido a declaración previa, y no varíen los datos que deban ser declarados, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

a) En el caso de que un movimiento por territorio nacional preceda a la salida de España de medios de pago con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea, ambos movimientos podrán ampararse en un único modelo S-1 o S-2, según corresponda, que se presentará de acuerdo con lo previsto para el movimiento de salida por territorio nacional en los artículos 5, 7, 8 y, en su caso, 11.

b) En el caso de que un movimiento por territorio nacional sea precedido de una entrada en España de medios de pago con origen en un Estado que forme parte de la Unión Europea, ambos movimientos podrán ampararse en un único modelo S-1 o S-2, según corresponda, que se presentará de acuerdo con lo previsto para el movimiento de entrada en España en los artículos 5, 7 y 8.

c) En el caso de que un movimiento por territorio nacional preceda a la salida de España de medios de pago con destino a un Estado que no forme parte de la Unión Europea, si se trata de medios de pago acompañados, el movimiento por territorio nacional deberá ampararse en un modelo S-1 y el movimiento de salida deberá ampararse en un modelo E-1 y, si se trata de medios de pago no acompañados, el movimiento por territorio nacional deberá ampararse en un modelo S-2 y el movimiento de salida deberá ampararse en un modelo E-2.

d) En el caso de que un movimiento por territorio nacional sea precedido de una entrada en España de medios de pago con origen en un Estado que no forme parte de la Unión Europea, ambos movimientos podrán ampararse en un único modelo E-1 o E-2, según corresponda.

En los supuestos a que se refieren las letras a) a d), cuando los medios de pago sean portados por persona física, durante todo el movimiento estos deberán ir acompañados de la oportuna declaración debidamente diligenciada y ser transportados por la persona consignada como portador.

La declaración será exhibida sin previo requerimiento ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo y cuando sea requerido por Servicios de Aduanas distintos de los anteriores y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

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