Artículo 10. Aduanas permanentes.
Artículo 10 de la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2022-20714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria establecerá la relación de pasos fronterizos habilitados con Servicios de Aduanas permanentes y de las oficinas o puntos adicionales de recepción de las declaraciones a los que se hace referencia en esta orden. Dicha relación estará disponible a través de la página Web de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).
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- Ver la norma completa: Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.