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Orden Vigente

Artículo 10. Aduanas permanentes.

Artículo 10 de la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2022-20714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

Texto consolidado

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria establecerá la relación de pasos fronterizos habilitados con Servicios de Aduanas permanentes y de las oficinas o puntos adicionales de recepción de las declaraciones a los que se hace referencia en esta orden. Dicha relación estará disponible a través de la página Web de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-28.

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