Artículo 13. Información a los viajeros.
Artículo 13 de la Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2022-20714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-28.
Texto consolidado
EI Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria establecerá, en los lugares de acceso de los viajeros a circuitos previstos para la declaración en aduana de forma expresa o tácita, la información que permita a los viajeros conocer la obligación de presentar declaración en los términos establecidos en la normativa vigente.
Más artículos de Orden ETD/1217/2022
- ← Artículo 12. Intervención de los medios de pago.
- → Artículo 14. Comunicación sistemática de operaciones.
- Ver la norma completa: Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.