Artículo 54. Contenido de la función del Ministerio Fiscal.
Artículo 54 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-06.
Texto consolidado
1. El Fiscal General del Estado designará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, al miembro del Ministerio Fiscal encargado de velar por el uso adecuado del Fichero de Titularidades Financieras. La designación será comunicada al Consejo Fiscal.
2. Las funciones del Ministerio Fiscal consistirán en autorizar la relación de puntos únicos de acceso a quienes el Servicio Ejecutivo de la Comisión habilitará su conexión al sistema y verificar que las consultas o accesos al Fichero de Titularidades Financieras han sido realizados por las autoridades o funcionarios autorizados y para los fines establecidos en artículo 43 de la Ley 10/2010 de 28 de abril. Esta verificación se realizará en la forma prevista en los artículos siguientes.
Más artículos de Real Decreto 304/2014
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- Ver la norma completa: Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.