Artículo 55. Verificación de la regularidad de las consultas y accesos por el Ministerio Fiscal.
Artículo 55 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-06.
Texto consolidado
1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión mantendrá permanentemente a disposición del Fiscal designado el registro de consultas y accesos previsto en el artículo 52.3. Sin perjuicio de ello, cuando por cualquier motivo el Servicio Ejecutivo de la Comisión tuviera conocimiento de que se ha producido una consulta o acceso irregular al Fichero de Titularidades Financieras o se solicite un acceso fuera del cauce previsto en los apartados anteriores, dará traslado al Fiscal o, en su caso, al punto único correspondiente.
2. El Fiscal podrá realizar la auditoría de accesos al Fichero de Titularidades Financieras cuando lo considere necesario para el control del adecuado uso del mismo, a cuyos efectos tendrá acceso inmediato al registro pormenorizado de accesos que debe mantenerse en cada punto de acceso según se establece en el artículo 52.1. Asimismo, los puntos de acceso deberán facilitar al Fiscal cuanta información y documentación les solicite, por sí o a través del Servicio Ejecutivo de la Comisión, para llevar a cabo la auditoría de accesos. En todo caso, el Servicio Ejecutivo de la Comisión remitirá semestralmente al Fiscal el listado de accesos realizados.
3. Las funciones y controles establecidas en este artículo se entenderán sin menoscabo de que la información se encuentre igualmente a disposición de la autoridad competente en materia de protección de datos para el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre u otra normativa específica de aplicación en materia de protección de datos.
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