Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-06.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se exceptúa de lo anterior el umbral de identificación en operaciones ocasionales del artículo 4.1, que entrará en vigor a los seis meses de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Real Decreto 304/2014
- ← Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación del reglamento.
- → Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.