Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación del reglamento.
Disposición final segunda del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-06.
Texto consolidado
Se habilita al Ministro de Economía y Competitividad para dictar las disposiciones de desarrollo y aplicación a que se refieren los artículos 3.2, 27.1 g), 45.1 y disposición transitoria primera, y cuantas otras disposiciones y actos de aplicación sean necesarios para el desarrollo de lo establecido en este reglamento.
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