El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Obligaciones de identificación de las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

Artículo 7 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-06.

Texto consolidado

Las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva considerarán clientes a las entidades comercializadoras de instituciones de inversión colectiva siempre que éstas tengan la consideración de sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, en relación con las cuentas globales a las que se refiere el artículo 40.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-06.

Más artículos de Real Decreto 304/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 304/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.