Artículo 48. Congelación o bloqueo de fondos o recursos económicos.
Artículo 48 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. Se congelarán o bloquearán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a personas, entidades u organismos respecto de los cuales un reglamento de la Unión Europea o un acuerdo del Consejo de Ministros establezca esta medida restrictiva.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera será la autoridad competente en España en relación con la ejecución de las medidas de congelación o bloqueo de fondos y recursos económicos en los términos previstos en este reglamento.
3. Una vez en vigor el reglamento de la Unión Europea o sea eficaz el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establezca la medida de congelación o bloqueo de fondos o recursos económicos contra una persona, organismo o entidad, dicha medida de congelación se llevará a cabo de forma inmediata por cualquier persona física o jurídica. La congelación o bloqueo realizado será inmediatamente comunicado, por escrito, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, incluyendo en la comunicación todos los datos relativos al titular, la cuantía y naturaleza de los fondos o recursos económicos que se hubieran congelado o bloqueado y demás circunstancias concurrentes.
Se modifican las referencias a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera de los apartados 2 y 3 por la disposición adicional 7 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2024-8194#da-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa..
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- Ver la norma completa: Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.