Artículo 29. Otras obligaciones de conservación documental.
Artículo 29 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-06.
Texto consolidado
1. Los sujetos obligados conservarán los documentos y mantendrán registros adecuados de todas las relaciones de negocio y operaciones, nacionales e internacionales, durante un periodo de diez años desde la terminación de la relación de negocio o la ejecución de la operación ocasional. Los registros deberán permitir la reconstrucción de operaciones individuales para que puedan surtir, si fuera necesario, efecto probatorio.
2. Los sujetos obligados conservarán durante un periodo de diez años los documentos en que se formalice el cumplimiento de sus obligaciones de comunicación y de control interno.
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