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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Adecuación de los procedimientos de control interno.

Artículo 34 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-06.

Texto consolidado

Los procedimientos de control interno deberán permitir al sujeto obligado:

a) Centralizar, gestionar, controlar y almacenar de modo eficaz la documentación e información de los clientes y de las operaciones que se realicen.

b) Verificar la efectiva aplicación de los controles previstos y reforzarlos en caso necesario.

c) Adoptar y aplicar medidas reforzadas para gestionar y mitigar los riesgos más elevados.

d) Agregar las operaciones realizadas a fin de detectar potenciales fraccionamientos y operaciones conectadas.

e) Determinar, con carácter previo, si procede el conocimiento y verificación de la actividad profesional o empresarial del cliente.

f) Detectar cambios en el comportamiento operativo de los clientes o inconsistencias con su perfil de riesgo.

g) Impedir la ejecución de operaciones cuando no consten completos los datos obligatorios del cliente o de la operación.

h) Impedir la ejecución de operaciones por parte de personas o entidades sujetas a prohibición de operar.

i) Seleccionar para su análisis operaciones en función de alertas predeterminadas y adecuadas a su actividad.

j) Mantener una comunicación directa del órgano de control interno con la red comercial.

k) Atender de forma rápida, segura y eficaz los requerimientos de documentación e información de la Comisión, de sus órganos de apoyo o de cualquier otra autoridad pública legalmente habilitada.

l) Cumplimentar la comunicación sistemática de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión o, en su caso, la comunicación semestral negativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-06.

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