Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
BOE-A-2010-6737 · Boletín Oficial del Estado, 2010-04-29 · Jefatura del Estado
Ley 10/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-08.
Resumen
La Ley 10/2010, de 28 de abril, regula la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en España, estableciendo un marco normativo para proteger la integridad del sistema financiero y otros sectores económicos. Esta ley aplica a diversas entidades y profesionales, incluyendo bancos, aseguradoras, notarios, abogados, y otros que realicen actividades financieras o de intermediación.
Entre las obligaciones más relevantes, los sujetos obligados deben identificar a sus clientes y verificar su identidad antes de establecer relaciones comerciales. También deben implementar medidas de diligencia debida, realizar un seguimiento continuo de las relaciones de negocio y comunicar cualquier operación sospechosa al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. Además, se establece un régimen sancionador para las infracciones, que pueden ser clasificadas como muy graves, graves o leves, con sanciones que incluyen multas y la suspensión de autorizaciones para operar. La ley también contempla la creación de un registro de titularidades reales y un fichero de titularidades financieras para facilitar la supervisión y control de las actividades financieras.
La Ley 10/2010 no está derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-04-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 103, 2010-04-29
- Entrada en vigor
- 2010-04-30
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-08
- Artículos
- 95
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-6737
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Sujetos obligados.
- Artículo 3. Identificación formal.
- Artículo 4. Identificación del titular real.
- Artículo 4 bis. Información de titularidad real de personas jurídicas.
- Artículo 4 ter. Información de titularidad real de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos.
- Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios.
- Artículo 6. Seguimiento continuo de la relación de negocios.
- Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida.
- Artículo 8. Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida.
- Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida.
- Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.
- Artículo 11. Medidas reforzadas de diligencia debida.
- Artículo 12. Relaciones de negocio y operaciones no presenciales.
- Artículo 13. Corresponsalía bancaria transfronteriza.
- Artículo 14. Personas con responsabilidad pública.
- Artículo 15. Tratamiento de datos de personas con responsabilidad pública.
- Artículo 16. Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.
- Artículo 17. Examen especial.
- Artículo 18. Comunicación por indicio.
- Artículo 19. Abstención de ejecución.
- Artículo 20. Comunicación sistemática.
- Artículo 21. Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo.
- Artículo 22. No sujeción.
- Artículo 23. Exención de responsabilidad.
- Artículo 24. Prohibición de revelación.
- Artículo 25. Conservación de documentos.
- Artículo 26. Políticas y procedimientos.
- Artículo 26 bis. Procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos.
- Artículo 26 ter. Órgano de control interno y representante ante el Servicio Ejecutivo.
- Artículo 27. Órganos centralizados de prevención.
- Artículo 28. Examen externo.
- Artículo 29. Formación de empleados.
- Artículo 30. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.
- Artículo 31. Sucursales y filiales en terceros países.
- Artículo 32. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 32 bis. Protección de datos en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida.
- Artículo 32 ter.
- Artículo 33. Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude.
- Artículo 34. Obligación de declarar.
- Artículo 35. Control e intervención de los medios de pago.
- Artículo 36. Tratamiento de la información.
- Artículo 37. Intercambio de información.
- Artículo 38. Comercio de bienes.
- Artículo 39. Fundaciones y asociaciones.
- Artículo 40. Entidades gestoras colaboradoras.
- Artículo 41. Envío de dinero.
- Artículo 42. Sanciones y contramedidas financieras internacionales.
- Artículo 43. Fichero de Titularidades Financieras.
- Artículo 44. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Artículo 45. Órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Artículo 46. Informes de inteligencia financiera.
- Artículo 47. Supervisión e Inspección.
- Artículo 48. Régimen de colaboración.
- Artículo 48 bis. Cooperación internacional.
- Artículo 49. Deber de secreto.
- Artículo 50. Clases de infracciones.
- Artículo 51. Infracciones muy graves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones leves.
- Artículo 54. Responsabilidad de administradores y directivos.
- Artículo 55. Exigibilidad de la responsabilidad administrativa.
- Artículo 56. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 57. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 58. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 59. Graduación de las sanciones.
- Artículo 60. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 61. Procedimiento sancionador y medidas cautelares.
- Artículo 62. Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal.
- Artículo 63. Comunicación de infracciones.
- Artículo 64. Tratamiento de las comunicaciones.
- Artículo 65. Protección de las personas.
- Disposición adicional única. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
- Disposición adicional primera. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
- Disposición adicional segunda. Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
- Disposición adicional tercera. Registro de Titularidades Reales.
- Disposición adicional cuarta. Acceso al Registro de Titularidades Reales.
- Disposición adicional quinta. Forma y plazo para la declaración en el Fichero de Titularidades Financieras.
- Disposición adicional sexta. Plazo para la creación del Registro de Titularidades Reales.
- Disposición transitoria primera. Normas de desarrollo de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.
- Disposición transitoria segunda. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria tercera. Competencia para incoar procedimientos sancionadores.
- Disposición transitoria cuarta. Servicios de pago.
- Disposición transitoria quinta. Adscripción del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- Disposición transitoria sexta. Régimen de la instrumentación de compromisos por pensiones de entidades cuyas acciones sean al portador.
- Disposición transitoria séptima. Aplicación de las medidas de diligencia debida a los clientes existentes.
- Disposición transitoria octava. Convenios con los órganos supervisores de las entidades financieras.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterio…
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2010?
- Ley 10/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-08.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2010?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.