Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
BOE-A-2010-6737 · Boletín Oficial del Estado, 2010-04-29 · Jefatura del Estado
Ley 10/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-04-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 103, 2010-04-29
- Entrada en vigor
- 2010-04-30
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-23
- Artículos
- 95
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-6737
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Sujetos obligados.
- Artículo 3. Identificación formal.
- Artículo 4. Identificación del titular real.
- Artículo 4 bis. Información de titularidad real de personas jurídicas.
- Artículo 4 ter. Información de titularidad real de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos.
- Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios.
- Artículo 6. Seguimiento continuo de la relación de negocios.
- Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida.
- Artículo 8. Aplicación por terceros de las medidas de diligencia debida.
- Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida.
- Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.
- Artículo 11. Medidas reforzadas de diligencia debida.
- Artículo 12. Relaciones de negocio y operaciones no presenciales.
- Artículo 13. Corresponsalía bancaria transfronteriza.
- Artículo 14. Personas con responsabilidad pública.
- Artículo 15. Tratamiento de datos de personas con responsabilidad pública.
- Artículo 16. Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos.
- Artículo 17. Examen especial.
- Artículo 18. Comunicación por indicio.
- Artículo 19. Abstención de ejecución.
- Artículo 20. Comunicación sistemática.
- Artículo 21. Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo.
- Artículo 22. No sujeción.
- Artículo 23. Exención de responsabilidad.
- Artículo 24. Prohibición de revelación.
- Artículo 25. Conservación de documentos.
- Artículo 26. Políticas y procedimientos.
- Artículo 26 bis. Procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos.
- Artículo 26 ter. Órgano de control interno y representante ante el Servicio Ejecutivo.
- Artículo 27. Órganos centralizados de prevención.
- Artículo 28. Examen externo.
- Artículo 29. Formación de empleados.
- Artículo 30. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.
- Artículo 31. Sucursales y filiales en terceros países.
- Artículo 32. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 32 bis. Protección de datos en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida.
- Artículo 32 ter.
- Artículo 33. Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros centralizados de prevención del fraude.
- Artículo 34. Obligación de declarar.
- Artículo 35. Control e intervención de los medios de pago.
- Artículo 36. Tratamiento de la información.
- Artículo 37. Intercambio de información.
- Artículo 38. Comercio de bienes.
- Artículo 39. Fundaciones y asociaciones.
- Artículo 40. Entidades gestoras colaboradoras.
- Artículo 41. Envío de dinero.
- Artículo 42. Sanciones y contramedidas financieras internacionales.
- Artículo 43. Fichero de Titularidades Financieras.
- Artículo 44. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Artículo 45. Órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Artículo 46. Informes de inteligencia financiera.
- Artículo 47. Supervisión e Inspección.
- Artículo 48. Régimen de colaboración.
- Artículo 48 bis. Cooperación internacional.
- Artículo 49. Deber de secreto.
- Artículo 50. Clases de infracciones.
- Artículo 51. Infracciones muy graves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones leves.
- Artículo 54. Responsabilidad de administradores y directivos.
- Artículo 55. Exigibilidad de la responsabilidad administrativa.
- Artículo 56. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 57. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 58. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 59. Graduación de las sanciones.
- Artículo 60. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 61. Procedimiento sancionador y medidas cautelares.
- Artículo 62. Concurrencia de sanciones y vinculación con el orden penal.
- Artículo 63. Comunicación de infracciones.
- Artículo 64. Tratamiento de las comunicaciones.
- Artículo 65. Protección de las personas.
- Disposición adicional única. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
- Disposición adicional primera. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
- Disposición adicional segunda. Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
- Disposición adicional tercera. Registro de Titularidades Reales.
- Disposición adicional cuarta. Acceso al Registro de Titularidades Reales.
- Disposición adicional quinta. Forma y plazo para la declaración en el Fichero de Titularidades Financieras.
- Disposición adicional sexta. Plazo para la creación del Registro de Titularidades Reales.
- Disposición transitoria primera. Normas de desarrollo de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.
- Disposición transitoria segunda. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria tercera. Competencia para incoar procedimientos sancionadores.
- Disposición transitoria cuarta. Servicios de pago.
- Disposición transitoria quinta. Adscripción del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- Disposición transitoria sexta. Régimen de la instrumentación de compromisos por pensiones de entidades cuyas acciones sean al portador.
- Disposición transitoria séptima. Aplicación de las medidas de diligencia debida a los clientes existentes.
- Disposición transitoria octava. Convenios con los órganos supervisores de las entidades financieras.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterio…
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final sexta. Incorporación de derecho comunitario.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2010?
- Ley 10/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-23.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2010?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.