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Ley Vigente

Artículo 63. Comunicación de infracciones.

Artículo 63 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2010-6737

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-04.

Texto consolidado

1. Los empleados, directivos y agentes de los sujetos obligados que conozcan hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones contempladas en esta ley, los podrán poner en conocimiento del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

2. Las comunicaciones serán remitidas al Servicio Ejecutivo de la Comisión por escrito e incorporarán todos los documentos e informaciones sobre los hechos denunciados que permitan justificar la denuncia. Mediante orden del Ministro de Economía y Empresa se aprobará el modelo de comunicación y se establecerán las características y requisitos del canal de recepción de comunicaciones, a fin de asegurar su confidencialidad y seguridad.

3. Los programas de formación de las entidades deberán incluir la información sobre la existencia de estos mecanismos.#as

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-04.

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