Disposición transitoria octava. Convenios con los órganos supervisores de las entidades financieras.
Disposición transitoria octava de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2010-6737
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-30.
Texto consolidado
En tanto no se suscriban los convenios a que se refiere el artículo 44.2.m), mantendrán su vigencia los convenios de colaboración actualmente existentes entre los órganos supervisores de las entidades financieras y el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.