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Ley Vigente

Disposición transitoria séptima. Aplicación de las medidas de diligencia debida a los clientes existentes.

Disposición transitoria séptima de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2010-6737

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-30.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.2, los sujetos obligados aplicarán a todos sus clientes existentes las medidas de diligencia debida establecidas en el Capítulo II en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-30.

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