Artículo 58. Ejecución de sanciones.
Artículo 58 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-25.
Texto consolidado
1. La ejecución de las resoluciones sancionadoras firmes corresponderá a la Secretaría de la Comisión.
2. La recaudación de las sanciones pecuniarias, corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda en período voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el período ejecutivo.
3. La sanción de amonestación pública, una vez sea firme en vía administrativa, será ejecutada en la forma que se establezca en la resolución. En todo caso, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Comisión, del Servicio Ejecutivo de la Comisión y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa..
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