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Real Decreto Vigente

Artículo 59. Ejecución de sanciones por incumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Artículo 59 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-06.

Texto consolidado

En el caso de los procedimientos por incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, la multa se hará efectiva en las cantidades que, en su caso, hubieran sido constituidas en garantía, de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Cuando la cuantía de la sanción no pueda ser totalmente satisfecha por la garantía constituida al efecto, se procederá conforme al artículo 58.2 de este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-06.

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