Artículo 22. Países, territorios o jurisdicciones de riesgo.
Artículo 22 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. · BOE-A-2014-4742
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-06.
Texto consolidado
1. Los sujetos obligados considerarán como países, territorios o jurisdicciones de riesgo los siguientes:
a) Países, territorios o jurisdicciones que no cuenten con sistemas adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
b) Países, territorios o jurisdicciones sujetos a sanciones, embargos o medidas análogas aprobadas por la Unión Europea, las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales.
c) Países, territorios o jurisdicciones que presenten niveles significativos de corrupción u otras actividades criminales.
d) Países, territorios o jurisdicciones en los que se facilite financiación u apoyo a actividades terroristas.
e) Países, territorios o jurisdicciones que presenten un sector financiero extraterritorial significativo (centros «off-shore»).
f) Países, territorios o jurisdicciones que tengan la consideración de paraísos fiscales.
2. En la determinación de los países, territorios o jurisdicciones de riesgo los sujetos obligados recurrirán a fuentes creíbles, tales como los Informes de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI) o sus equivalentes regionales o los Informes de otros organismos internacionales.
La Comisión publicará orientaciones para asistir a los sujetos obligados en la determinación del riesgo geográfico.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.